ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 87

Órganos de coordinacióndocente
Centros deEducación Infantil yPrimaria
El ROCde los centrosde Infantil yprimaria regula losÓrganosdecoordinacióndocente.
En las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios deeducaciónprimaria, los co-
legios deeducación infantil yprimaria y los centros públicos específicos deeducación
especial existirán los siguientes órganos de coordinacióndocente:
a) Equipos docentes.
b) Equipos de ciclo.
c) Equipode orientación.
d) Equipo técnicode coordinaciónpedagógica.
e) Tutorías.
Equipos docentes.
Los equipos docentes estarán constituidos por todos losmaestros ymaestras que im-
partendocencia a unmismogrupode alumnos y alumnas. Serán coordinados por el
correspondiente tutor o tutora.
Equipos de ciclo.
Cada equipode ciclo estará integradopor losmaestros ymaestras que impartando-
cenciaenél. Losmaestros ymaestrasque impartandocenciaendiferentes ciclos serán
adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no
obstante, la coordinaciónde esteprofesorado con los otros equipos con los que esté
relacionado, en razónde las enseñanzas que imparte.
En las escuelas infantiles de segundo ciclo, en los colegios de educaciónprimaria, en
los colegios de educación infantil y primaria y en los centros públicos específicos de
educación especial existirán los siguientes equipos de ciclo:
a) En las escuelas de educación infantil de segundo ciclo: equipo de educación
infantil de segundo ciclo.
b) En los colegios de educación primaria: equipos de primero, de segundo y de
tercer ciclode educaciónprimaria.
c) En los colegios de educación infantil y primaria: equipos de educación infantil
de segundo ciclo y de primero, de segundo y de tercer ciclode educaciónpri-
maria.
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Órganos de coordinacióndocente
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