niendodirectamente conel alumnado, ya seaengruposode forma individual,
todo ellode acuerdo con loque se recoja endichoplan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los as-
pectos que afecten a la orientaciónpsicopedagógica del mismo.
h) Cualesquieraotrasque le seanatribuidas enel proyectoeducativooporOrden
de la persona titular de laConsejería competente enmateria de educación.
Equipo técnicode coordinaciónpedagógica.
1. El equipo técnicode coordinaciónpedagógicaestará integradopor lapersonaque
ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores
o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo
deorientacióneducativa.Actuará como secretarioo secretariaelmaestroomaes-
tra que designe la direcciónde entre susmiembros.
2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el
orientador uorientadorade referenciadel centro aque se refiere el artículo86.4.
Tutoríaydesignaciónde tutores y tutoras.
1. Sinperjuiciode loestablecidoenel apartado2, cadaunidadogrupodealumnos
y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombradopor la direccióndel cen-
tro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta
docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas es-
peciales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el pro-
fesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo or-
dinario, la tutoría seráejercidademanera compartidaentreelmaestroomaestra
que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especia-
lista.
2. Se tendrá en cuenta que aquellosmaestros ymaestras que, durante un curso es-
colar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación
primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo
ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo
inició, siempre que continúenprestando servicio en el centro.
3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del
alumnado y el apoyo en suproceso educativo en colaboración con las familias.
4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año
académico.
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Órganos de coordinacióndocente