4. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar tutorías
correspondientes a losdosprimeros cursosde laeducación secundariaobligatoria
deberá garantizarse que la totalidad de los grupos del instituto correspondientes
a los restantes cursos y enseñanzas tengan asignados un tutor o tutora.
5. El profesoradoque imparta docencia enmás de un institutopodrá ser designado
tutor de ungrupo, preferentemente en el centrodonde impartamás horas.
Artículo9. Organizaciónde la tutoría.
1. El horariode la tutoríaen los institutosdeeducación secundaria seráde treshoras
a la semana de las de obligada permanencia en el centro, salvo en el caso de la
educación secundariaobligatoriaque seráde cuatrohoras, de lasquedosdeellas
serán de horario lectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.l) del
ReglamentoOrgánico de los institutos de educación secundaria, el horario dedi-
cado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alum-
nado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo
caso, enhorariode tarde.
2. En la educación secundaria obligatoria, las tareas relacionadas con el desempeño
de las tutorías, incluidas en el horario lectivo del tutor o tutora, se dedicarán una
hora a actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y
de su familia. Las dos horas restantes incluidas en el horario regular de obligada
permanencia en el centro se dedicarán, una hora a las entrevistas con la familia
del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.
3. En las enseñanzas postobligatorias, de las tres horas dedicadas a las tareas rela-
cionadas con el desempeñode las tutorías, incluidas en el horario regular deobli-
gada permanencia en el centro, una hora se dedicará a la atenciónpersonalizada
del alumno yde su familia, otraa las entrevistas con la familiadel alumnado yotra
a las tareas administrativas propias de la tutoría.
4. Los programas dediversificación curricular tendránhasta tres horas semanales de
tutoría, de las queuna corresponderá a lade la tutoría con el grupode referencia
del alum- nado y el resto a la tutoría específica que imparta el orientador o la
orientadora del instituto al grupoque sigue dichoprograma.
5. Los programas de cualificaciónprofesional inicial tendrán tres horas semanales de
tutoría, de lasqueunadeellas tendrá carácter lectivo. Enel primer cursoesta fun-
ción será ejercida, preferentemente, por el profesorado que imparta losmódulos
de formacióngeneral.
6. De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 327/2010, de 13
de julio, el proyecto educativode los institutos de educación secundaria recogerá
la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer cursode educación secun-
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Asignaciónde enseñanzas