enel ClaustrodeProfesoradodeaquel centrodondeprestemáshorasdeatención
educativa. Todoello sinperjuiciodeque, si lodesea, pueda integrarseen losClaus-
tros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional
tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del
profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los
maestros ymaestras especializados en la atencióndel alumnado connecesidades
específicasdeapoyoeducativo, losmaestros ymaestras especialistas enpedagogía
terapéuticao en audición y lenguaje, losmaestros ymaestras responsables de los
programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con
competencias en lamateria conque cuente el centro.
2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y
acción tutorial, colaborará con los equipos de cicloenel desarrollodelmismo, es-
pecialmenteen laprevención ydetección tempranade lasnecesidades específicas
deapoyoeducativo, yasesoraráen laelaboraciónde las adaptaciones curriculares
para el alumnadoque las precise.
3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas com-
petencias, nombramiento y cese se ajustarán a loprevistopara los coordinadores
y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.
4. El profesional del equipodeorientación educativaque formepartedel equipode
orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será reali-
zada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a
propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnicoprovincial.
5. Los orientadores uorientadoras tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo pre-
visto en la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el procesode evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesoradoenel desarrollodel currículo sobreel ajustedel proceso
de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidadeducativaen laaplicaciónde lasmedidas relacionadas
con lamediación, resolución y regulaciónde conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipodirectivo y al profesorado en la aplicaciónde las diferentes
actuaciones ymedidasdeatencióna ladiversidad, especialmente lasorientadas
al alumnadoque presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar enel desarrollodel plandeorientación yacción tutorial, asesorando
en sus funciones al profesoradoque tengaasignadas las tutorías, facilitándoles
los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, intervi-
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Órganos de coordinacióndocente