ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 89

Nombramientode los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
1. La direcciónde las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educa-
ciónprimaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros pú-
blicos específicosdeeducaciónespecial, oídoel ClaustrodeProfesorado, formulará
a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería
competente enmateria de educaciónpropuesta de nombramientode los coordi-
nadoreso coordinadorasde ciclo, deentreel profesorado funcionario condestino
definitivoenel centro. Laspersonas coordinadorasde ciclodesempeñarán su cargo
durantedos cursos escolares, siemprequedurantedichoperíodo continúenpres-
tando servicio en el centro.
2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres ymujeres en los
órganos de coordinacióndocente de los centros.
Cesede los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término
de sumandatoo al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del
nuevodirector odirectora.
b) Renunciamotivada aceptada por la persona titular de la correspondiente De-
legaciónProvincial de laConsejería competenteenmateriadeeducación, pre-
vio informe razonadode la direccióndel centro.
c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de
Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
2. En cualquierade los supuestos a losque se refiereel apartadoanterior el cese será
acordado por la persona titular de la correspondienteDelegación Provincial de la
Consejería competente enmateria de educación.
3. Producido el cese de la coordinacióndel ciclo, la direccióndel centroprocederá a
designar aunanuevapersona responsablededicha coordinación, deacuerdo con
lo establecido en el artículo 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por
cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b)
y c) del apartado
1, el nombramientonopodrá recaer en el mismomaestroomaestra.
Equipodeorientación.
1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los
colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del
que formaráparteunorientador del equipodeorientación educativa a los que se
refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará
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Órganos de coordinacióndocente
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