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ENTROS DOCENTES
Autonomíade los centros
La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes viene
regulada en los ReglamentosOrgánicos de los centros.
Disposiciones generales.
1. Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de
gestiónparapoder llevar a cabomodelosde funcionamientopropios, enelmarco
de la LeyOrgánica2/2006, de3demayo, de la Ley 17/2007, de10dediciembre,
en los términos recogidos en esteReglamento y en las normas que lodesarrollen.
2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de
trabajo, formasdeorganización, agrupamientosdel alumnado, ampliacióndel ho-
rario escolar o proyectos de innovación e investigación, se orientarán a favorecer
el éxito escolar del alumnado.
3. Los centros docentes concretarán sumodelo de funcionamiento en el proyecto
educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto
de gestión.
4. Constituyenelementos determinantes del funcionamiento y lagestiónde los cen-
tros docentes la autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social
e institucional.
5. Los centrosdocentesdarán cuentaa la comunidadeducativa ya laAdministración,
de sugestión y de los resultados obtenidos.
6. LaConsejería competente enmateriade educacióndotará a los centros docentes
de recursos humanos ymateriales queposibiliten el ejerciciode su autonomía. En
laasignacióndedichos recursos, se tendránen cuenta las característicasdel centro
y del alumnado al que atiende.
El PlandeCentro.
1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el pro-
yectode gestión constituyen el PlandeCentro.
2. El PlandeCentro seráelaboradopor el equipodirectivo yaprobadopor el Consejo
Escolar, sinperjuiciode las competencias atribuidas al Claustrode Profesorado en
el apartado siguiente.
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Autonomía de los centros