b) Nopodrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la in-
tegridad física y a la dignidadpersonal del alumnoo alumna.
c) La imposiciónde las correcciones y de lasmedidas disciplinarias previstas en el
presenteReglamento respetará laproporcionalidad con la conductadel alumno
o alumna y deberá contribuir a lamejora de suproceso educativo.
d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de lasmedidas disciplinarias
deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales
del alumno o alumna, así como su edad. A estos efectos, se podrán recabar
los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y re-
comendar, en su caso, a los padres ymadres o a los representantes legales del
alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de lasme-
didas necesarias.
3. Las correcciones y lasmedidas disciplinarias a las que se refieren los artículos 34 y
37, solo seránde aplicación al alumnadode educaciónprimaria.
Gradaciónde las correcciones yde lasmedidas disciplinarias.
1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se
consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la
reparación espontánea del dañoproducido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La peticiónde excusas.
2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un maestro o
maestra.
c) Los daños, injurias uofensas causados al personal nodocente, a los compañe-
ros y compañeras demenor edad y al alumnado recién incorporado al centro.
d) Las accionesque impliquendiscriminaciónpor razóndenacimiento, raza, sexo,
orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas,
psíquicaso sensoriales, así comopor cualquier otra condiciónpersonal o social.
e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los
demásmiembros de la comunidad educativa.
f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de
los integrantes de la comunidad educativa.
g) La difusión, a través de internet o por cualquier otromedio, de imágenes de
conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particu-
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Convivencia escolar