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Licencias y permisos
PERMISO
CONTENIDO (DURACIÓN)
OBSERVACIONES
ASUNTOS PARTICULARES
RETRIBUIDOS
• Hasta unmáximo de 4 días en cada
curso académico en períodos no
lectivos del calendario escolar.
Será proporcional al período trabajado en el
curso académico.
Su disfrute estará sometido a las necesidades
del servicio, pudiendo denegarlo las
direcciones de los centros en los días en que
los centros tengan programadas actividades
relacionadas con la evaluación del alumnado
o con la preparación del curso.
Órgano para la concesión: persona titular del
centro o responsable del servicio educativo.
LICENCIAS
LICENCIAS POR
ENFERMEDADO
ACCIDENTE.: AUSENCIAS
SINYCON INCAPACIDAD
TEMPORAL
• SIN INCAPACIDAD TEMPORAL
* Las ausencias computables por esta causa se referirán solo a jornadas laborales (días)
completas.
* Efectos económicos plenos para los 4 primeros días laborables de ausencias a lo largo
del curso académico, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos.
* Los días de ausencia que superen el límite de 4 días cada curso académico comportarán
la deducción de retribuciones del 50%.
* Se establecen como supuestos excepcionales a los que no se aplicarán los 4 días de
ausencia y que darán derecho a que se complementen al 100% las prestaciones
económicas de la incapacidad temporal, los siguientes:
• Los supuestos en los que tenga lugar una intervención quirúrgica u hospitalización,
aun cuando se produzcan en unmomento posterior a una incapacidad temporal y
siempre que correspondan a unmismo proceso patológico y no haya existido
interrupción en el mismo.
• Los tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como aquellos tratamientos que
tengan inicio durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación
de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
• Las ausencias derivadas de procesos cuyas causas se encuentren en algunos de los
supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2011.
*Órgano para la concesión: persona titular del centro o responsable del servicio
educativo.
• CON INCAPACIDAD TEMPORAL
* Personal acogido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado:
• Tramitación: al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad temporal
por el personal facultativo de la entidad de seguro de asistencia sanitaria concertada
con laMUFACE o, en su caso del Servicio Público de Salud y, en todo caso, como
máximo al cuarto día del inicio de la situación, deberá presentar en su centro de
servicio, la solicitud de licencia (Anexo I) y el partemédico de incapacidad temporal.