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Retribuciones
Explicaciónde los conceptos retributivos:
• Sueldo: El que correspondeal subgrupoA1oA2enel que sehalle clasificadoel funcionario
docente.
• Complementode destino: Corresponde al nivel del puestode trabajoque se desempeñe.
• Complemento específico: Es la resultante de la suma de un componente general y otro au-
tonómico (que a su vez constituyen el componente básico) y el componente singular co-
rrespondiente al desempeñode determinados puestos.
• Trienios: Es un complemento de antigüedad que se perfecciona cada tres años de servicio
activo.
• Sexenios: Es un complemento por formación que se perfecciona cada seis años de servicio
activo acreditando sesenta horas de formacióno equivalentes.
• Pagas extraordinarias: se percibendos al año. Una en junio y otra endiciembre.
PAGASEXTRAORDINARIAS
RETENCIONES
DERECHOS PASIVOS
(FUNCIONARIOS
ANTERIORESA 1/1/2011)
MUFACE
(TODOSLOS
FUNCIONARIOS)
CUOTAOBRERA
IRPF
GrupoA1
109,31 !
47,86 !
INTERINOSYPERSONAL
LABORAL: 6'35% de laBase
Reguladora (sueldomensual bruto
más 1/6 paga extra)
FUNCIONARIOSDECARRERAO
ENPRÁCTICASDESDE 1/1/2011:
4,476% de laBaseReguladora
El porcentaje
dependerá de la
situación personal y
familiar
GrupoA2
86,03 !
37,67 !
GRUPO
FUNCIONARIO
SUELDO
COMP.
DESTINO
TRIENIOS
SEXENIOSACUMULADOS
1Sexenio
2Sexenios
A2
Maestros
699,38
473,35
25,35
68,41
147,94
A2
P. T.deF. P.
MaestroESO
699,38
582,92
25,35
68,41
147,94
A1
Profesor EE.SS.
684,36
582,92
26,31
-
-
A1
Catedrático
684,36
698,20
26,31
-
-
A1
Inspectores
684,36
698,20
26,31
-
-
Conforme a la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en Materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de octubre), se
percibirán dos pagas extra que estarán formadas por:
•
Las cuantías que figuran en el cuadro anterior respecto a sueldo, complemento de destino, trienios y los
dos primeros sexenios para el grupoA2.
•
El 1% de los siguientes conceptos: componente básico, por cargo desempeñado o puesto de carácter
singular y sexenios (no contemplados en la tabla anterior). Este 1% se abona para que no desaparezca el
concepto en las pagas extra y su cuantía se detrae de forma proporcional a lo largo del año.