ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 57

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Excedencias
dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder
Judicial yÓrganos similaresde lasComunidadesAutónomas, así comoen laUnión
Europea o enOrganizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación fa-
miliar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que perma-
nezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen
de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. Los funcionarios de carrera tendránderecho aunperíodode excedenciadedura-
ción no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadop-
tivo, a contar desde la fechadenacimientoo, en su caso, de la resolución judicial
o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo,
hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y
nodesempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo
sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la
misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Enel casodequedos funcionariosgenerasenel derechoadisfrutarlapor elmismo
sujeto causante, laAdministraciónpodrá limitar suejercicio simultáneopor razones
justificadas relacionadas con el funcionamientode los servicios.
El tiempodepermanenciaenesta situación será computableaefectosde trienios,
carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El
puestode trabajodesempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Trans-
currido esteperiodo, dicha reserva lo será aunpuesto en lamisma localidad y de
igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación
que convoque laAdministración.
5. Las funcionarias víctimasde violenciadegénero, parahacer efectiva suprotección
o suderecho a la asistencia social integral, tendránderecho a solicitar la situación
deexcedencia sin tener quehaber prestadoun tiempomínimode serviciosprevios
y sinque sea exigible plazode permanencia en lamisma.
Durante los seisprimerosmeses tendránderechoa la reservadel puestode trabajo
que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad,
carrera y derechos del régimende Seguridad Social que sea de aplicación.
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