Excedencias
Artículo89de la Ley 7/2007, de12de abril, del EstatutoBásicodel Empleado
Público.
Artículo89. Excedencia.
1. La excedenciade los funcionarios de carrerapodrá adoptar las siguientesmodali-
dades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidadode familiares.
d) Excedencia por razónde violencia de género.
2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés
particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Admi-
nistraciones Públicas durante un periodomínimo de cinco años inmediatamente
anteriores.
Noobstante, las Leyes de FunciónPúblicaque sedictenendesarrollodel presente
Estatutopodrán establecer unaduraciónmenor del periododeprestaciónde ser-
vicios exigidoparaque el funcionariode carrerapueda solicitar la excedencia y se
determinarán los periodosmínimos de permanencia en lamisma.
La concesióndeexcedencia voluntariapor interés particular quedará subordinada
a lasnecesidadesdel serviciodebidamentemotivadas.Nopodrádeclararse cuando
al funcionariopúblico se le instruya expediente disciplinario.
Procederádeclarar deoficio laexcedencia voluntariapor interésparticular cuando
finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio
activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el
plazo enque se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no de-
vengarán retribuciones, ni les será computable el tiempoquepermanezcan en tal
situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad
Social que les sea de aplicación.
3. Podrá concederse la excedencia voluntariapor agrupación familiar sin el requisito
dehaber prestado servicios efectivos en cualquierade lasAdministraciones Públi-
cas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida enotra
localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de ca-
rácter definitivo como funcionariode carrerao como laboral fijo en cualquierade
lasAdministraciones Públicas,Organismospúblicos yEntidadesdeDerechopúblico
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