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Licencias y permisos
PERMISO
CONTENIDO (DURACIÓN)
OBSERVACIONES
MEDIDASDE FLEXIBILIDAD
HORARIA PARACONCILIAR
LAVIDA PERSONAL,
FAMILIARY LABORAL
• Por tener a su cargohijosmenores de12
años, un familiar con enfermedadgrave
hasta el 2º gradode consanguinidado
afinidad, personasmayores o con
discapacidad, dependientes: flexibilidad
en1horadiaria sobre el horariode
obligadapermanencia.
• Por tener a su cargo personas con
discapacidad, hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad: flexibilidad
de dos horas diarias sobre el horario de
obligada permanencia.
Sólo podrán autorizarse en aquellos centros
donde el horario lectivo del alumnado no
coincida en su totalidad con el horario lectivo
del personal docente.
Deberá ponerse en conocimiento de las
direcciones de los centros y servicios
educativos antes del 5 de septiembre de
cada anualidad.
Órgano para la concesión: persona titular del
centro o responsable del servicio educativo.
• Por tener hijos condiscapacidad:
ausenciadel trabajopor el tiempo
indispensablepara asistir a reuniones del
centro educativoopara acompañarlos al
centro sanitarioo social.
• Por tener previsto someterse a técnicas
de fecundación o reproducción asistida:
ausencia del trabajo por el tiempo
necesario para su realización.
Se pondrá en conocimiento de la dirección
con la antelación suficiente que permita
adoptar lasmedidas necesarias para la
atención del servicio educativo.
Órgano para la concesión: persona titular del
centro o responsable del servicio educativo.
PORASUNTOS
PARTICULARES SIN
RETRIBUCIÓN
Hasta 3meses cada 2 años.
Entre el disfrute del permiso y una nueva
solicitud debe transcurrir al menos un
mes.
Subordinado a las necesidades del servicio.
Órgano para la concesión: laDelegación
Territorial.
OTROS PERMISOSNO
RETRIBUIDOS
• General: no inferior a 7 días naturales,
ni superior a 3meses. Con excepciones
si es inferior a 1mes.
Para el funcionario de carrera, en servicio
activo que haya cumplido al menos un año
de servicios efectivos.
La duración acumulada no podrá exceder de
12meses cada 2 años.
Órgano para la concesión: laDelegación
Territorial.
• Específico: para tratamientos
rehabilitadores de alcoholismo,
toxicomanía u otras adicciones, en
régimen de internado en centros
habilitados o reconocidos por la
Administración: duraciónmáxima 6
meses.
• Específico: cuando el cónyuge padezca
de enfermedad grave o irreversible que
requiera cuidados paliativos: hasta 1
año de duración, que podrá ampliarse
una vez por igual período en caso de
prolongación del proceso.
Para el personal funcionario de carrera.
Órgano para la concesión: laDelegación
Territorial.