Artículo14. Horariodededicaciónde losmiembros del equipodirectivo
a las tareas dedirección.
1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo direc-
tivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente del nú-
merode horas lectivas que a continuación se especifica:
a) Hasta diecinueve unidades: 24horas.
b) De veinte a veintinueve unidades: 36horas.
c) De treinta a treinta y nueve unidades: 48horas.
d) De cuarenta omás unidades: 55horas.
A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de uni-
dades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al instituto.
2. Además se añadirán, cuandoproceda, las siguientes horas lectivas semanales:
a) Por cada jefaturadeestudios adjunta: 6horas.Unade las jefaturasdeestudios
adjuntas tendrá10horas en el casodeque el instituto tenga autorizadas y en
funcionamientoenseñanzaspor la tardeen régimenordinariopor necesidades
de la planificación educativa.
b) Por la jefatura de estudios de educación permanente para personas adultas:
10horas.
3. Ladireccióndel instituto, enel ejerciciode las competencias establecidas enel ar-
tículo72.1.ñ) del ReglamentoOrgánicode los institutosdeeducación secundaria,
dispondrádeautonomíaparadistribuir entre losmiembros del equipodirectivoel
número total dehorasque, enaplicaciónde los criterios recogidos en los apartados
1 y 2, se asignen al centro.
Artículo15. Horariodededicaciónpara la realizaciónde las funciones de
coordinacióndocente.
1. El proyectoeducativo recogerá los criteriospedagógicospara ladeterminacióndel
horariodededicaciónde laspersonas responsablesde losórganosde coordinación
docentepara la realizaciónde sus funciones, de conformidad conel número total
de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado si-
guiente, se asignen al instituto.
2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada institutopara la re-
alizaciónde las funcionesde coordinaciónde las áreasde competencia yde las je-
faturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación
docente que se establezcan en el proyecto educativo en virtud de los dispuesto
enel artículo82.2del ReglamentoOrgánicode los institutos deeducación secun-
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Horariodel profesorado