a las actuaciones pertinentes, por parte de los facultativos de los servicios médicos.
En cualquier caso, se solicitará un informe oparte de lesiones.
ACTUACIONESDE LA INSPECCIÓNEDUCATIVA
1. Contacto conel profesional agredido.
El inspector o inspectorade referenciadel centro, cuando tenga conocimientodeque
sehaproducidouna situacióndeagresiónhaciaunprofesional, en funciónde lagra-
vedadde los hechos sepersonará en el centroo atenderá al profesional agredido vía
telefónica.
2. Ofrecimientodeasistencia jurídica.
Enel casodel personal de centros públicos, el inspector o inspectorade referenciadel
centro le ofrecerá asistencia jurídica, según lo establecido en los artículos 11.5 y 16.2
delDecreto327/2010, de13de julio, en losartículos9.5y14.2delDecreto328/2010,
de13de julio, yen laOrdende27de febrerode2007, por laque se regula laasistencia
jurídica al personal docente de todos los niveles educativos, a excepción del universi-
tario, dependientede laConsejeríadeEducación, y seestableceel procedimientopara
el acceso a la misma. Esta asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedi-
mientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que
éste inicieendefensade sus derechos frenteaactos queatenten contra su integridad
física oprovoquendaños en sus bienes.
La inspección educativa informará sobre la asistencia jurídica que podrá articularse, en
funciónde laopcióndequienes resulten interesados, por las siguientes fórmulas:
a) A través de Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo establecido en la DisposiciónAdicional Segunda del Decreto
450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrgani-
zación y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo
de Letrados de la Junta de Andalucía. Quienes resulten interesados en el uso de
esta fórmula deben conocer que la asistencia jurídica por parte de los Letrados
adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se proporcionará exclusi-
vamenteparaaquellosprocedimientos judicialesque sediriman contraellos y con-
forme a las previsiones de la antedicha disposición adicional segunda.
b) A través de profesionales que facilite laConsejería de Educación.
c) A través de profesionales elegidos por la persona interesada, en la forma prevista
en el artículo8de laOrdende 27de febrerode 2007.
108
Convivencia escolar