dres o representantes legales, en las condiciones que se establezcan en el plande
convivencia, a que se refiere el artículo22.
3. Sinperjuiciode las correcciones que se impongan en el casode las faltas injustifi-
cadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el númeromáximo
de faltasdeasistenciapor curso, aefectosde laevaluación ypromocióndel alum-
nado.
4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo
prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de
su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspon-
diente calendario escolar de la provincia.
Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
1. Por la conducta contempladaenel artículo33.1.a), sepodrá imponer la corrección
de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La
aplicaciónde estamedida implicará que:
a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se
imponga esta corrección.
b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el
transcursode la jornada escolar sobre lamedida adoptada y losmotivos de la
misma.Asimismo, el tutor o tutoradeberá informar deelloal padre, a lamadre
o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de
estamedida quedará constancia escrita en el centro.
2. Por las conductas recogidas en el artículo33, distintas a laprevista en el apartado
anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
a) Amonestaciónoral.
b) Apercibimientopor escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la
mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño
causado en las instalaciones, recursosmateriales odocumentos del mismo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazomá-
ximode tresdías lectivos.Duranteel tiempoquedure la suspensión, el alumno
o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para
evitar la interrupciónde suproceso formativo.
e) Excepcionalmente, la suspensióndel derechodeasistenciaal centropor unpe-
ríodomáximode tres días lectivos. Durante el tiempoque dure la suspensión,
el alumnoo alumna deberá realizar las actividades formativas que se determi-
nenpara evitar la interrupciónde suproceso formativo.
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Convivencia escolar