i) La reiteraciónenunmismo cursoescolar de conductas contrarias a las normas
de convivencia del centro a las que se refiere el artículo33.
j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las ac-
tividades del centro.
k) El incumplimientode las correcciones impuestas, salvoque la comisiónde con-
vivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
2. Las conductas gravementeperjudiciales para la convivencia en el centroprescribi-
rán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, ex-
cluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario
escolar de la provincia.
Medidas disciplinarias por las conductas gravementeperjudiciales para
la convivencia.
1. Por las conductas gravementeperjudiciales para la convivencia recogidas enel ar-
tículo36, podrán imponerse las siguientesmedidas disciplinarias:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y
desarrollode las actividades del centro, así comoa reparar el daño causadoen
las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo, sin perjuicio
del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efec-
tuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil de sus
padres,madreso representantes legales en los términosprevistospor las leyes.
b) Suspensióndel derechoaparticipar en las actividades extraescolaresdel centro
por unperíodomáximode unmes.
c) Cambiode grupo.
d) Suspensióndel derechodeasistenciaadeterminadas clasesduranteunperiodo
superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que
dure la suspensión, el alumnoo alumna deberá realizar las actividades forma-
tivas que se determinenpara evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a
tresdías lectivos e inferior aunmes.Duranteel tiempoquedure la suspensión,
el alumnoo alumna deberá realizar las actividades formativas que se determi-
nenpara evitar la interrupciónde suproceso formativo.
f) Cambiode centrodocente.
2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado an-
terior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el
centrodisponga en suplande convivencia.
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Convivencia escolar