2. Iniciodel procedimiento.
Puede iniciarsemediante denuncia omediante querella:
– Denuncia: Consiste enhacer unadeclaraciónde conocimiento sinquepor ello se
efectúe una calificación jurídica de los hechos, ni se pida la incoación de proceso
penal, ni se asuma la condiciónde parte en éste, ni se pida la práctica de diligen-
cias. Resulta muchomás ágil, ya que no requiere especiales requisitos formales
para su admisión.
– Querella: A diferencia de la denuncia, es un acto del ejercicio de la acción penal
medianteel cual el querellanteasume la cualidaddeparteacusadoraa lo largodel
procedimiento. Debe formularse siempre por escrito ante el órgano jurisdiccional
competente.
Además, los atestadosque redacten los funcionariosde lapolicía, a consecuenciade las
averiguaciones que hubiesenpracticado cuando son requeridos desde el propio centro
docente, tendrán la consideracióndedenuncia.
3. Plazo.
La responsabilidadpenal se extingue por prescripcióndel delitoo falta, por loque la
acción penal debe promoverse con anterioridad al transcurso de los plazos de pres-
cripciónque se establecen, fundamentalmente, en funciónde laduraciónde lapena
que la ley señale para el delitoo falta cometidos.
Concretamente, en el caso de las faltas, el plazo de prescripción establecido por el
Código Penal es de seismeses.
4. Pruebas.
Por último, hay que recordar que enmateria penal rige el principiode presunciónde
inocencia, por loque el denunciante debe procurar acudir al juicio conpruebas sufi-
cientes para poder enervar dicha presunción.
En este sentido resulta de granutilidad:
– La declaraciónde testigos.
– Lospartesdeasistencia sanitaria, enel casodeagresiones físicas. Es recomendable
que en todos los supuestos enque seproduzcan agresiones físicas, el profesional
sea asistido, de forma inmediata, por un facultativo.
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