ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 72

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Prestaciones deMuface
Asistencia sanitaria en supuestos de no afiliación:
Prestación consistenteenel reembolsode losgastosproducidospor
laasistencia sanitaria recibidapor unmutualistaobligatorioque, de-
biendo figurar afiliadoaMUFACE, noha formalizado suadscripción
yhaprecisadoasistencia sanitariapara sí o sus beneficiarios. Tendrá
derechoal reintegropor laasistencia sanitaria recibidadesde la fecha
deefectosde su tomadeposesiónodesde su incorporaciónobliga-
toria aMUFACE.
Plazode presentación: cinco años a partir de la fecha de la factura
Asistencia sanitaria en desplazamientos temporales al
extranjero:
Los mutualistas y sus beneficiarios que precisen asistencia sanitaria
con ocasión de un desplazamiento temporal al extranjero tendrán
derecho al reintegrode los gastos ocasionados por dicha asistencia,
cuandoéstahaya tenida su causaenunaccidente, enfermedad, em-
barazo o parto surgidos o agravados imprevisiblemente durante su
estancia en el exterior
Plazode presentación: cinco años a partir del hecho causante.
REINTEGRODEGASTOSDEASISTENCIASANITARIA
PRESTACIONESSOCIALES
TIPO
PLAZO
CUANTÍA
Prestación por gran
invalidez
Estaprestación sepodrá solicitar en cualquiermo-
mento siemprequequedeacreditadoqueel hecho
causantede lagran invalidez sehaproducidoantes
de la fechade jubilación forzosa.
El 50% del importe íntegro de la pensión que se le
acredite en la nómina de clases pasivas en cada mo-
mento.
Indemnizaciónpor
lesiones
permanentes no
invalidantes
Cincoañosdesde la fecha indicadapor laprimera
licenciaporenfermedadodesdeel díaque sepro-
dujeron las lesiones.
– BaremoestablecidoparaRégimenGeneral de laSeguridad
Social si no constituyen incapacidadpermanenteparcial.
- Si las lesionesconstituyen incapacidadpermanenteparcial
para la funciónhabitual, 24mensualidades de labasede
cotización vigente en la primera licencia por enfermedad
o, en su defecto, en el mes en el que se produjo el acci-
denteenactode servicio.
INCAPACIDAD
– A partir del día nonagésimo primero se percibirán las retribuciones básicas por parte de la Delegación Provincial y un
subsidiopor Incapacidad Temporal a cargodeMUFACE. La cuantíadel subsidio es fija e invariable, en tanto ésteno se
extinga, y será lamayor de las dos cantidades siguientes:
• El 80%de las retribuciones básicas (sueldo, trienios ygrado, en su caso), incrementadas en la sextapartedeuna
paga extraordinaria, correspondiente al tercermes de la licencia.
• El 75%de las retribuciones complementarias devengadas en el tercermes de la licencia.
– Reconocimientomédico en casode denegaciónde licencia por incapacidad temporal:
En aquellas situaciones de incapacidad temporal en las que se deniegue la licencia por existir contradicción entre el
parte de baja y el sentido del informe emitido por las unidades médicas que dependan o presten su colaboración
conel órganodepersonal competenteparaexpedir la licencia, elmutualistapodráoptar, con comunicaciónadicho
órganode personal, por recabar deMUFACE una valoracióndel casopor las UnidadesMédicas de Seguimiento.
El resultadodeesta valoración tendrá carácter vinculantepara lanueva resoluciónadictar por el órganodepersonal,
la cual, conforme adicha vinculación, confirmará ladenegaciónde la licenciao revocará la resolución inicial, proce-
diendo a conceder la licencia con lamisma fecha de efectos de la resolución revocada.
Contra la nueva resolución podrá interponerse el recurso procedente, sin que, en ningún caso, quepa instar una
nueva valoraciónmédica.
– Procedimientopara el reconocimientode los derechos derivados de enfermedadprofesional y de accidente en acto
de servicio: es un documento a utilizar por los Órganos de Personal de las distintas Administraciones Públicas, con
ocasión de la iniciación del expediente de averiguación de causas para notificar al Servicio Provincial deMUFACE y
al Serviciode Prevención correspondiente el accidente ocurrido al mutualista.
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