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Prestaciones deMuface
Prestaciones oculares:
Plazo de presentación: cinco años a
partir de la fechade la factura.
•
Gafas
(de lejos o de cerca): 20
€
.
•
Gafas bifocales/progresivas:
30
€
.
•
Sustituciónde cristal (de lejos o cerca):
10
€
.
•
Sustituciónde cristal bifocal/progresivo:
15
€
.
(por todos los conceptos anteriores, sólo se concederá una gafa o
la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural)
•
Lentilla
(prestación incompatible con lentillas desechables. Se
concederá comomáximodos lentillaspor beneficiario yañonatural):
20
€
.
•
Lentillas desechables
(prestación incompatible con lentilla. Se
concederá la ayuda máxima por este concepto por beneficiario y
año natural, debiéndose solicitar de una sola vez): 30
€
.
•
Lente terapeútica
(sin las limitaciones expresadaspara las lentillas):
40
€
.
•
Ayudas ópticas para Baja Visión:
microscopios, telescopios,
telemicroscopios, lupas y filtros (se concederá un máximo de 360
euros por beneficiario y año natural): 180
€
.
•
Ayudas prismáticas para alteraciones severas demotilidad
ocular
(se concederá un máximo de 160 euros por beneficiario y
año natural): 80
€
.
Otras prestaciones
complementarias:
Plazo de presentación: cinco años a
partir de la fechade la factura.
•
Audífono
(prestación incompatible con audífonoprevisto en el
CatálogoGeneral deMaterial Ortoprotésico, Código214500):
300
€
/unidad cada 2 años.
•
Colchóno colchonetaantiescaras
(cono sin compresor): 125
€
cada 2 años.
•
Laringófono:
1.100
€
cada 2 años.
•
Bombas portátiles de infusión subcutánea contínuade insu-
lina:
según los conciertos de asistencia sanitaria subscritos por la
Mutualidad.
En el casode precisarse reparaciones fuera del períodode garantía
de estos artículos, la cuantía de la ayuda será comomáximodel
50%.
Prestaciones pormaterial
ortoprotésico:
Cuantía: determinada en el Anexo I
(CatálogoGeneral deMaterial Or-
toprotésico) de laOrden
APU/2245/2005, de 30de junio.
Plazodepresentación: cincoaños a
partir de la fechade la factura.
• Prótesis externas
(productos sanitarios que requieren una elabo-
ración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un
órgano o parte de él no precisan la implantación quirúrgica en el
paciente).
•
Sillas de ruedas
(vehículos individuales para favorecer el traslado
depersonas quehanperdido, total oparcialmente, la capacidadde
deambulación y que sean adecuados a sugradode invalidez).
•
Ortesis
(productos sanitarios de uso externo no implantables que,
adaptados individualmente al paciente, se destinan amodificar las
condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular
odel esqueleto).
•
Prótesis Especiales
(aquellas queno correspondiendopor sus car-
acterísticas aningunode los apartados anteriores se encuentran in-
cluidas en el CatálogoGeneral deMaterial Ortoprotésico).