ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 67

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Pensiones
con arreglo al siguiente cálculo: se suman los años de servicios prestados al Estado
(incluyendo los cotizados a cualquier régimenpúblicode Seguridad Social) en elmo-
mento de decretarse la jubilación por incapacidad permanente, más los años que le
faltanpara llegar a los 65 años.
Desde el enero del 2009 las pensiones por incapacidad permanente tienen una re-
ducción
enunporcentaje siempre que se acreditenmenos de 20 años de servicio en
elmomentodel hecho causante, y que la incapacidado inutilidaddel funcionariono
le habilitase para el desempeñode toda profesiónuoficio.
Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por inca-
pacidadpermanente para el servicioo inutilidad se produjera un agravamientode la
enfermedado lesionesdel interesado, que le inhabilitaranparael desempeñode toda
profesiónuoficio, siempreque tal circunstancia acaeciera antes del cumplimientode
la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión
hastael 100por 100de laque lehubiera correspondidopor aplicaciónde lasnormas
generalesde cálculoque rijanparaeste tipodepensiones
para todaprofesiónuoficio.
El porcentaje se reducirá en un 5 por ciento por cada año completo de servicio que
le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con unmáximo del 25 por ciento para
quienes acrediten15omenos años de servicios.
I...,57,58,59,60,61,62,63,64,65,66 68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,...160
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