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Pensiones
con arreglo al siguiente cálculo: se suman los años de servicios prestados al Estado
(incluyendo los cotizados a cualquier régimenpúblicode Seguridad Social) en elmo-
mento de decretarse la jubilación por incapacidad permanente, más los años que le
faltanpara llegar a los 65 años.
Desde el enero del 2009 las pensiones por incapacidad permanente tienen una re-
ducción
enunporcentaje siempre que se acreditenmenos de 20 años de servicio en
elmomentodel hecho causante, y que la incapacidado inutilidaddel funcionariono
le habilitase para el desempeñode toda profesiónuoficio.
Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por inca-
pacidadpermanente para el servicioo inutilidad se produjera un agravamientode la
enfermedado lesionesdel interesado, que le inhabilitaranparael desempeñode toda
profesiónuoficio, siempreque tal circunstancia acaeciera antes del cumplimientode
la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión
hastael 100por 100de laque lehubiera correspondidopor aplicaciónde lasnormas
generalesde cálculoque rijanparaeste tipodepensiones
para todaprofesiónuoficio.
El porcentaje se reducirá en un 5 por ciento por cada año completo de servicio que
le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con unmáximo del 25 por ciento para
quienes acrediten15omenos años de servicios.