ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 28

dránobtenerdestinoni realizar sustitucionesmientraspersistan las circunstancias
aque se refieren losmismos. En los demás supuestos, no sepodráobtener des-
tinoni realizar sustituciones durante el curso académico correspondiente.
La situaciónaque se refiereel párrafo c) podráalegarseunaúnica vezdurante
un curso académico.
Las personas enquienes seden las circunstancias de los párrafos b) y c) justifi-
carán el cese de la situación mediante la presentación, respectivamente, de
una declaración responsable de haber finalizado el período correspondiente o
del altamédica.
El personal funcionario interinoo aspirante a interinidad aquien seoferteuna
vacante sobrevenida, una vez iniciadoel cursoacadémico, yalegue la situación
referida en el párrafo b) ocupará, una vez disfrutado el permiso correspon-
diente, la vacanteofertada. Se reconocerá como tiempode servicio, a los solos
efectos de cómputo en la bolsa de trabajo de que forme parte, el quemedie
entre el díaquedetermine laoferta como fechade incorporación a la vacante
y aquel enque cese la situación alegada.
2. Noobstante, el personal funcionario interinooaspirantea interinidadenquien
concurra la circunstanciade tener a su cargounhijoohijamenor de tres años
y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia, podrá obtener destino y
realizar sustituciones, si lo solicita, enel plazode, almenos, quincedíashábiles
antes de la fecha enque el hijoohija cumpla los tres años. En el casodeofer-
társele unnuevopuesto, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.
BASESAPLICABLESAL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINODOCENTE
1. Provisióndepuestos docentes
Una vez resueltas las convocatoriaspara la coberturade lospuestos, lasplazas va-
cantes o las sustituciones que surjan con posterioridad se ofertarán por llama-
miento, en funcióndel lugar que seocupeen las bolsas de trabajode las distintas
especialidades de los cuerpos docentes, debiendo cubrirse en el plazomáximo e
improrrogable de cuarenta y ochohoras computables desde la notificación.
2. Irrenunciabilidadde los puestos adjudicados uofertados
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 del Decreto 302/2010,
de 1 de junio, los destinos adjudicados u ofertados en la forma prevista en el
artículo 19 serán irrenunciables, salvo en los supuestos que se determinan en
el artículo14.
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Ordenaciónde bolsas y bases aplicables al profesorado interino
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