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Ordenaciónde bolsas y bases aplicables al profesorado interino
2. En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad
integrante de las bolsas de trabajo docentes acceda por cualquiera de los proce-
dimientos aque se refiere lapresenteOrden aunabolsa adscrita aun cuerpodis-
tinto al de la bolsa de origen, podrá optar por una de ellas, en el plazo que se
establezca. En caso de optar por la nueva bolsa, este personal se beneficiará del
50% del tiempo de servicio y de los demás derechos que le asistan por tenerlos
reconocidos en la bolsa de origen. Será del 100% si es del mismo cuerpo.
4. Ordenaciónde las bolsas de trabajo
1. La ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se llevará a cabo
en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino
en centros docentes públicos.
2. A continuación del personal funcionario interino figurará el personal aspirante a
interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento se-
lectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a
que se pertenezca, realizadopor cualquier Administración educativa.
A continuación, también por orden de calificación, figurará el personal aspirante
a interinidadde convocatorias selectivas anteriores, teniendoprioridadel añopos-
terior sobre el anterior. Por último, figurará el personal de acceso a las bolsas a
travésde convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoriamás antigua
sobre lamás reciente.
5.- Permanenciaen las bolsas de trabajo
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1
de junio, en la redaccióndadapor el Decreto311/2012, de26de junio, el personal
integrante de una bolsa de trabajopodrá permanecer en lamisma tras la realiza-
ciónde un nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública do-
cente, si participaendichoprocedimiento realizando, almenos, laprimeraprueba
del mismo.
6.- Accesoextraordinarioa las bolsas de trabajo
• Convocatorias para el acceso extraordinario a las bolsas
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 302/2010,
de1de junio, cuando sepreveaque las bolsas de trabajode los distintos cuer-
pos y especialidades no cuentan con personal suficiente para la atención del
servicioeducativo, laDirecciónGeneral competenteenmateriadeprofesorado
podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a dichas bolsas de