Permutas e intercambios temporales
Permutas
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso
de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos do-
centes contemplados en la LeyOrgánica 2/2006, de 3demayo, de Educación
y otros procedimientos de provisiónde plazas a cubrir por losmismos.
Disposiciónadicional sexta. Permutas.
1. Podránautorizarseexcepcionalmentepermutas entrepersonal funcionarioenactivo
de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Queacrediten, almenos, dos añosde servicios efectivos con carácter definitivo
en las plazas objetode la permuta.
c) Queambos destinos seande igual naturaleza y correspondana idéntica forma
de provisión.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número
de años de servicioque nodifiera entre sí enmás de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que
dependa cada una de las plazas.
2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones
educativas diferentes será necesarioque ambas lo autoricen simultáneamente.
3. Enel plazodediez años, apartir de la concesióndeunapermuta, nopodrá auto-
rizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.
4. Nopodráautorizarsepermutaentrepersonal funcionario cuandoaalgunodeellos
le faltenmenos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente esta-
blecida.
5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha enque
tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las
personas permutantes.
6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de
provisiónde puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efec-
tivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó
como consecuencia de la concesiónde la permuta.
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Permutas e intercambios temporales